La semana pasada hablamos sobre la necesidad de acompañar la demanda con un informe pericial que avale técnicamente y de manera rigurosa la reclamación por defectos de construcción.
El objeto del informe es determinar el origen de los desperfectos, su relación directa con los daños ocasionados y el importe que supone su reparación. Ambas partes, demandados y demandantes, presentarán su propio informe pericial.
Para poder solicitar una obligación de hacer o reparar o bien, una compensación económica, dicho informe debe acreditar:
- Los daños: La constatación de los perjuicios causados (hechos probados).
- La responsabilidad: Datos por los que se puede atribuir estos daños y perjuicios a los diferentes agentes de la edificación que pudieran ser responsables.
- La valoración de la reparación: No solo hay que acreditar el daño y su origen sino establecer un método reparatorio y valorarlo.
El perito debe defender, lógica y técnicamente su informe, así como desmontar previo análisis, el informe del resto de peritos en todo aquello que contradiga al suyo, que es lo que habitualmente ocurre en Sala. El Juez se decantará por el informe que más le convenza y en gran parte, el mérito lo tiene aquel perito que transmita mayor credibilidad y conocimientos en Sala. Es de suma importancia, que su verdad convenza a quien, no siendo técnico, debe tomar la decisión final: El Juez.
Como abogados en reclamaciones de defectos constructivos y vicios ocultos, trabajar en coordinación con un perito es fundamental para la defensa de los derechos de nuestros clientes.
Si necesitas de profesionales con experiencia que te asesoren en tu situación concreta, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos personalmente. Nuestro objetivo es devolverte la tranquilidad.