Obras de reforma: ¿Tienen garantías?

reformas en viviendas

Es una cuestión que nos plantean con cierta frecuencia y a la que ciertamente no es sencillo dar respuesta. Realizar obras de reforma en una vivienda no es lo mismo que cambiar la televisión o cualquier otro electrodoméstico. En este tipo de obras hay que tener en cuenta las condiciones iniciales de la vivienda que van a ser modificadas y, en caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia a posteriori, la constatación de si ha sido necesariamente provocada por la reforma realizada o no.

En cualquier caso, tanto la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 como la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999) y el Código Civil, detallan las garantías que son observadas al reformar una vivienda:

  • Ley Defensa Consumidores y Usuarios: En la prestación de servicios, señala 6 meses de plazo máximo para la reclamación de un vicio oculto.
  • LOE: En caso de llevarse a cabo cambios sustanciales en la construcción inicial, una reforma de la estructura o una obra de nueva planta, se respetarán los mismos plazos que si fuera una nueva edificación:
    • 1 año: para los defectos detectados en terminaciones y acabados como pintura, alicatado o revestimiento de la vivienda.
    • 3 años: para los defectos que impidan o dificulten la habitabilidad de dicha vivienda (humedades y falta de aislamiento acústico o térmico)
    • 10 años: para aquellos otros defectos que afecten a la estructura del edificio comprometiendo su estabilidad.

Para poder exigir la responsabilidad de los agentes de la construcción implicados, se dispone de un plazo máximo de 2 años desde que se descubra el vicio o defecto constructivo.

  • Código Civil: En caso de que la reforma no haya cumplido las especificaciones del proyecto o exista incumplimiento contractual, el plazo establecido para poder reclamar es de 5 por no haber cumplido el contrato.

Como es lógico, si se quiere hacer una reclamación, será absolutamente necesario disponer de una factura que justifique el trabajo realizado. Sin este justificante no se podrá reclamar en ningún caso. En la factura deben aparecer los siguientes datos:

  • Fecha de factura
  • El nombre de la empresa o autónomo, su sede social y su CIF o NIF, respectivamente.
  • Descripción de la reforma realizada al detalle. Mientras más especificaciones se detallen, más garantías se tendrán sobre la obra realizada.
  • El importe neto y el IVA por separado
  • Firma y sello de la empresa o el autónomo.
  • Plazo de garantía de la obra, ya sea en la misma factura o en el presupuesto presentado. De no ser así, se aplicarán los plazos estipulados por ley.